Cuba empieza a desarrollar el marco jurídico que debe sostener la anunciada apertura económica
por Lourdes Dávalos León, socia directora de Dávalos Abogados
Las medidas económicas anunciadas por el Gobierno cubano el pasado mes de junio constituyen una de las reformas más relevantes de las últimas décadas. Más allá de responder a la actual crisis económica, plantean una transformación del sistema empresarial, con una mayor participación del sector privado y de la inversión extranjera.
Sin embargo, desde la perspectiva empresarial existe una diferencia esencial entre el anuncio político y la realidad jurídica. Las oportunidades de inversión solo se materializan cuando las reformas se traducen en normas claras, procedimientos definidos y un marco regulatorio que aporte seguridad jurídica.
Las medidas anunciadas prevén una mayor autonomía para las empresas estatales, la ampliación de los espacios para el capital privado y extranjero y la modernización de sectores estratégicos como la energía, el turismo, la agricultura, el transporte, el comercio o las infraestructuras digitales. Si finalmente se desarrollan, el mercado cubano podría ofrecer nuevas oportunidades para la inversión internacional, como la participación de capital extranjero en empresas privadas cubanas, la adquisición de participaciones en empresas estatales, la reorganización de activos públicos o nuevas fórmulas de colaboración entre el sector público y el privado. Por el momento, sin embargo, buena parte de esas posibilidades siguen situándose en el terreno de las expectativas.
Precisamente por ello resulta significativo que las primeras reformas se hayan orientado a construir la estructura institucional que deberá hacer posible esa transformación.
El Decreto 144/2026 crea el Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, encargado de coordinar la reorganización del sistema empresarial público. Sus funciones incluyen la supervisión de empresas estatales, la promoción de asociaciones económicas, la preparación de procesos de reorganización empresarial y la participación en proyectos con inversión extranjera.
Desde una perspectiva jurídica, este organismo puede convertirse en el principal interlocutor para futuras operaciones sobre activos estatales. Si Cuba pretende avanzar hacia procesos de transformación societaria, incorporación de nuevos socios o monetización de determinados activos, será necesario contar con una institución especializada que centralice esa gestión y no con una instancia burocrática adicional.
La segunda novedad relevante llega con la reforma del Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera mediante el Decreto 153/2026. Aunque no modifica los principios básicos del sistema, introduce cambios destinados a agilizar la tramitación administrativa de los proyectos.
La principal novedad consiste en sustituir los tradicionales estudios de prefactibilidad por un plan de negocios como documento principal para evaluar las inversiones. La reforma reduce la documentación inicial exigida y permite presentar propuestas con un enfoque más estratégico, aunque los requisitos continúan siendo elevados para los estándares internacionales, especialmente cuando el proyecto no implique capital público.
Asimismo, se simplifican los procedimientos para modificar inversiones autorizadas, se acortan algunos plazos administrativos y se sustituyen ciertos controles previos por obligaciones de información. En conjunto, estas medidas buscan facilitar el ciclo completo de la inversión.
No obstante, conviene interpretar estos cambios con prudencia. El régimen de inversión extranjera continúa basado en un sistema de autorización administrativa previa, en el que cada proyecto es evaluado individualmente y las autoridades mantienen un amplio margen para solicitar documentación adicional y valorar las inversiones conforme a las prioridades económicas del país.
En consecuencia, más que una liberalización del régimen de inversión, las nuevas normas representan un esfuerzo por racionalizar y simplificar los procedimientos existentes.
Pese a ello, el escenario que comienza a configurarse merece una atención especial por parte de los inversores. Sectores como las energías renovables, el turismo, la agroindustria, las infraestructuras, la logística, la economía digital o determinados servicios empresariales podrían concentrar buena parte de las oportunidades que genere la reforma, especialmente si continúan desarrollándose las modificaciones anunciadas en materia societaria, financiera, cambiaria y de comercio exterior.
El propio Gobierno ha reconocido que el proceso requerirá la modificación de más de un centenar de disposiciones y la aprobación de nuevas normas. Será esa evolución regulatoria la que determine el verdadero alcance de la apertura económica.
Por ello, el momento actual exige una aproximación estratégica. Las empresas interesadas en el mercado cubano harían bien en identificar oportunidades, analizar posibles socios locales y preparar estructuras de inversión flexibles, condicionando cualquier decisión relevante a la consolidación de un marco jurídico estable.
Las reformas aprobadas en las últimas semanas muestran que Cuba ha comenzado a trasladar sus anuncios económicos al plano institucional. El verdadero reto consiste ahora en construir un sistema jurídico capaz de ofrecer la seguridad, la previsibilidad y la confianza que exige cualquier proceso de inversión. De la rapidez y la coherencia con las que avance ese desarrollo normativo dependerá, en buena medida, que las expectativas generadas se conviertan en oportunidades reales para las empresas.




