Real Decreto 933 bajo la lupa del turismo español

12 de Diciembre de 2024 2:13pm
Redacción Caribbean News Digital
Decreto 933

 

por Gabriela Sánchez 

No todo son buenas nuevas para el turismo español siempre. A pesar de experimentar una recuperación tan rápida como sólida tras la pandemia de covid 19, con cifras históricas, este diciembre ha puesto luces y sombras al panorama. Mientras, se adelantaba la visita de más de 95 millones de turistas a la tierra ibérica, el Ministerio del Interior ponía en marcha el Real Decreto 933/2021, la nueva normativa de regulación de datos para el sector turístico y el alquiler de vehículos en España. 

Tras varios intentos de rechazo por asociaciones y empresas de la industria como la Confederación Española de Agencias de Viajes, el gobierno ha hecho oídos sordos imponiendo la aportación obligatoria de 13 tipos de datos personales y hasta más de 60 complementarios, al arribar el viajero a un hotel o arrendar un auto. Advertía Juan Molas, presidente de la Mesa del Turismo español, que podría poner sobre la mesa un retroceso para el sector que marchaba tan viento en popa, uno de los rubros principales de la economía española. 

El ya bautizado por algunos como Gran hermano del turismo, transgrede  el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y convierte a la nación en la de normativa más estricta del continente en materia de reservaciones turísticas. 

Según las autoridades firmantes, la legislación busca reforzar la seguridad ciudadana,el control de los flujos migratorios y la prevención de  actividades ilícitas como el tráfico de personas, el terrorismo o el crimen organizado. Sin embargo, lanza un montón de interrogantes al tratamiento de la información, su paradero final y usos, y ha disparado las alarmas en torno a cómo se manejará en el sector del turismo de reuniones (MICE). Este 13 de diciembre pretenden despejarse varias cuestiones, o al menos eso alegan desde el ministerio, a partir de la circulación de la Orden ministerial, una guía detallada para cumplir con las nuevas exigencias.

Pero, ¿qué establece el Real Decreto?

Lo primero es que el Real Decreto 933/2021 implica a todas las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor realizadas en España, tanto de manera profesional como no profesional. Por tanto, incluye desde grandes cadenas hoteleras, casas de huéspedes, pensiones y campings hasta alquileres turísticos gestionados por particulares, vehículos sin conductor y plataformas digitales como Airbnb.

En todos estos casos, la normativa establece que los responsables de estas actividades deben recopilar y transmitir a las autoridades una amplia lista de datos, incluyendo información del viajero, del establecimiento o vehículo, y de la transacción. En total, se mencionan hasta 63 tipos de datos posibles, aunque el Ministerio del Interior asegura que sólo 13 de ellos son obligatorios.

Datos de la empresa arrendadora:

- Nombre o razón social del titular.

- CIF o NIF.

- Municipio.

- Provincia.

- Teléfono fijo y/o móvil.

- Dirección de correo electrónico.

- Web de la empresa.

- Url para identificar el anuncio.

Datos del establecimiento:

- Tipo de establecimiento.

- Denominación.

- Dirección completa.

- Código postal.

- Localidad y provincia.

Datos de los viajeros:

- Nombre.

- Primer apellido.

- Segundo apellido.

- Sexo.

- Número de documento de identidad.

- Número de soporte del documento.

- Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

- Nacionalidad.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar de residencia habitual.

- Dirección completa.

- Localidad.

- País.

- Teléfono fijo.

- Teléfono móvil.

- Correo electrónico.

- Número de viajeros.

- Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Datos de la transacción:

- Datos del contrato: número de referencia, fecha y firma.

- Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida.

- Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (si/no).

- Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

Mientras, para los vehículos se solicita la información correspondiente al conductor principal (y del segundo, si procede) y del vehículo.

El incumplimiento del Real Decreto puede acarrear severas sanciones. Las infracciones graves, como la carencia de registros o la omisión de datos obligatorios, pueden ser multadas con hasta 30.000 euros. Las infracciones leves, como errores en los registros, pueden alcanzar los 600 euros. 

Decreto 933

Y, ¿cómo queda entonces la industria?

No cabe dudas de que la implementación del decreto representa un reto para el sector, tanto en materia de burocratismos como de privacidad. La afectación mayor se advierte fundamentalmente para pequeñas empresas y propietarios de alojamientos no profesionales, al carecer a menudo de los recursos tecnológicos necesarios para manejar con agilidad la gestión administrativa, aun cuando ya se desarrollen iniciativas informáticas para minimizar el impacto operativo y automatizar la extracción de datos.  

Sin embargo, tampoco son la solución. Otra crítica a la normativa deriva en la posibilidad de fomentar las actividades no reguladas y potencialmente ilegales como la vulneración de privacidad de los turistas. 

Aunque el Ministerio del Interior asegura que el texto ha sido evaluado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta ha recomendado una evaluación más exhaustiva sobre el impacto en la privacidad. Por otro lado, expertos de la Mesa del Turismo señalan que la normativa podría ser excesivamente intrusiva, al tiempo que se cuestiona su beneficio real a la seguridad ciudadana.

El Real Decreto 933/2021 marca un antes y un después para el turismo en España. Quedará esperar cuán positivo o negativo sea el futuro venidero. 

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